Adolescentes en conflicto con la ley: La omisión de actuación de la Procuraduría de Protección de los niños, niñas y adolescentes

Por: Diana Jessica FIGUEROA BRINGAS, Mayra Liliana GUTIÉRREZ DOMÍNGUEZ, Vanessa Heidi NAMBO HUERTA y Ana Sandra SALINAS PÉREZ[1].

Sumario*: I. INTRODUCCIÓN: introducción contextual; el y la adolescente en conflicto con la ley y el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. II. ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY Y LA ACTUACIÓN DEL ESTADO: el papel de la Procuraduría de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (PPNNA). III. LOS DERECHOS HUMANOS DEL Y LA ADOLESCENTE: autonomía progresiva, desarrollo de la personalidad y vida digna.IV. LA NORMA PENAL PARA PROTEGER LOS DERECHOS Y DIGNIDAD DE LAS Y LOS ADOLESCENTES: delitos contra el pleno desarrollo y la dignidad de la persona. V. A MANERA DE CONCLUSIÓN: reflexiones y propuestas. VI. BIBLIOHEMEROGRAFÍA.*

A SABER: Un adolescente de 14 años de edad ingreso al Centro de Internamiento Quinta del Bosque, Zinacantepec, Estado de México, por secuestrar a una persona[2], declaro que él visitaba a su mamá quién vivía con su nueva pareja y la apoyaba en algunas tareas, la víctima de secuestro identifico al menor, como quien le daba de comer y en ningún momento reconoció a la señora. El adolescente normalizo el contexto criminógeno[3]en el que se encontraba; es decir, el joven asumió que secuestrar personas era algo normal, porque en su entorno así era visto.[4]

  1. INTRODUCCIÓN

Introducción contextual

En México la población de niños, niñas y adolescentes corresponde al 33%[5], adolescentes son las personas de entre doce y menos de dieciocho años de edad.[6]

La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que la adolescencia es una de las etapas de transición más importantes en la vida del ser humano, por lo que, un adolescente no es plenamente capaz de comprender conceptos complejos, ni de entender la relación entre una conducta y sus consecuencias, ni tampoco de percibir el grado de control que tiene o puede tener [para tomar decisiones].[7]

En México, actualmente el artículo 4° de nuestra Constitución, reconoce que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho, es decir que tienen derechos y que el Estado es responsable de proveer lo necesario para propiciar el respeto a su dignidad y de facilitar lo necesario para que todos los respetemos.

Es por ello que, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) contempla la existencia de procuradurías de protección (PP) para que su personal sea la autoridad responsable directa de coordinar con otras autoridades federales, estatales y municipales, las acciones de proteger, promover, cuidar, garantizar y restituir los derechos de los menores de edad.

Uno de los ejes centrales en las obligaciones de promoción, garantía y respeto de los derechos humanos, es lograr que los niños, niñas y adolescentes, tanto nacionales como extranjeros, que se encuentran dentro del territorio mexicano ejerzan plenamente todos sus derechos.

Sin embargo, las desigualdades estructurales colocan a los niños, niñas y adolescentes en una situación de vulnerabilidad mayor; como es el caso de las y los adolescentes en conflicto con la ley. Este artículo está centrado en ellos.

El y la adolescente en conflicto con la ley[8]y el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Es importante saber que existen 45 centros de internamiento para adolescentes en nuestro país, con una población total de 1445 personas, de los cuales 1237 son hombres y 208 mujeres, el 70% de estas personas privadas de su libertad (PPL) tienen una medida de tratamiento; es decir, 7 de cada 10 adolescentes privados de su libertad se encuentran sujetos a medidas especiales, atendiendo a las características particulares de la situación en la que se halla el adolescente; con el objetivo de ayudarle a construir un proyecto de vida digno.» [9]

En el caso de niños, niñas y adolescentes existe un marco jurídico nacional e internacional bastante amplio; entre ellos esta la Convención de los Derechos del Niño (CDN) obligatoria para México, que establece las garantías procesales que deben considerarse para aquellos menores que han quebrantado la ley; con la reforma de 2016 al artículo 18 de la Constitución se sentaron las bases para la creación de un sistema integral de justicia para adolescentes en conflicto con la ley penal justo y respetuoso, acorde con lo que dicta el artículo 1 constitucional para la protección de sus derechos humanos.

Este sistema de justicia, surge de la necesidad de tener un trato diferenciado y especializado hacia los adolescentes en conflicto con la ley. Su objetivo principal es reducir los efectos negativos que produce el encarcelar a las y los adolescentes, al aislarlos y estigmatizarlos. Debe guiarse por principios de corte garantista, dicho en otras palabras debe velar por el interés superior del adolescente, su protección integral, autonomía progresiva, entre otros.

Cuando un adulto comete un delito, se le se le impone una sentencia, en el caso de los menores de edad, se les imponen medidas de sanción. Las autoridades deben procurar que el adolescente en conflicto con la ley se reinserte en su familia y en la sociedad mediante el pleno desarrollo de sus capacidades y su sentido de la responsabilidad; las medidas de [adaptación] o readaptación social, lejos de entorpecer, obstaculizar o viciar su vínculo con la familia y la sociedad, están dirigidas a fortalecerlo.[10]

II. ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY Y LA ACTUACIÓN DEL ESTADO

El papel de la Procuraduría de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (PPNNA)

Las violaciones a los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes deben ser atendidas por el Estado mexicano, para lo cual se creó la Procuraduría de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, conocida por sus siglas como PPNA, quien es la autoridad competente para proteger, garantizar y restituir los derechos de las y los adolescentes, cuándo estos han sido vulnerados, ante el descuido o ausencia de los padres, tutores o persona que los tenga a su cargo. Sin embargo, a través del trabajo de campo e informes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, hemos constatado la falta de actuación de la citada procuraduría en el acompañamiento y seguimiento de los adolescentes en conflicto con la ley, al omitir, entre otras cosas la verificación del entorno en el cual el menor se reincorporara; situación que impacta directamente en su autonomía, desarrollo y vida digna.

III. LOS DERECHOS HUMANOS DEL Y LA ADOLESCENTE

Autonomía progresiva, desarrollo de la personalidad y vida digna

La Convención sobre los Derechos del Niño, la Opinión Consultiva OC-17/2018 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales; reconocen a los y las adolescentes como titulares de todos los derechos que tienen todas las personas y hacen la distinción que atendiendo al interés superior del menor, gozan de más derechos específicos; por lo que el Estado a través de sus autoridades tienen sobre ellos una obligación de supraprotección(protección mayor).

En el caso de los y las adolescentes en conflicto con la ley, cuándo las autoridades violentan sus derechos, podemos decir que se vuelven víctimas de una doble agresión: (i) cuando las autoridades son omisas en verificar el contexto donde el menor se desarrolla y lo expone o regresa a vivir en un entorno negativo (contexto criminógeno), la consecuencia es que se impide al adolescente el acceso a una vida digna, impidiendo el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, al no alentar un proyecto de vida que debe ser cuidado y fomentado por los poderes públicos para que se desarrolle en su beneficio y en el de la sociedad a la que pertenece y; (ii) se contra su integridad física, psíquica y moral, y hasta contra su propia autonomía progresiva.[11]

IV. LA NORMA PENAL PARA PROTEGER LOS DERECHOS Y DIGNIDAD DE LAS Y LOS ADOLESCENTES

Delitos contra el pleno desarrollo y la dignidad de la persona

Resulta necesario precisar que si bien este artículo no pretende ser un tratado para la consulta de conductas sancionadas por la ley; estimamos importante anotar los delitos en los que los adultos que tienen bajo su cuidado a adolescentes podrían llegar a incurrir, de forma que permita ilustrar el por qué la PPNNA es omisa en su actuar, pues sí cuenta con el sustento necesario para ejercer sus facultades y accionar la maquinaria jurídica que brinde protección a los y las adolescentes.

El Código Penal Federal tiene un capítulo de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad y su artículo 201 se refiere al delito de corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen la capacidad para resistirlo.

Este delito expresamente señala que incurren en el aquellos padres o tutores que ejerzan actos tendientes a obligar a que los o las adolescentes bajo su cuidado cometan alguna actividad delictiva.

De lo anterior, es necesaria la participación de la Procuraduría, quien debe de intervenir, dar un seguimiento y analizar el entorno familiar del adolescente en conflicto con la ley y, en su caso, denunciar a los padres que motivan a los adolescentes a delinquir, normalizando en su entorno la criminalidad (contextos criminógenos), con la única finalidad de brindar una protección a sus derechos partiendo del interés superior del menor; cuándo del análisis del caso en particular se concluya que su familia no resulta un modelo idóneo para su desarrollo integral.

V. A MANERA DE CONCLUSIÓN

**Reflexiones y propuestas

Desde luego, en su actuación, al analizar el caso a caso, la Procuraduría de Protección, no debe obviar la existencia de barreras estructurales de desigualdad que limiten el acceso y ejercicio de determinados derechos y que pudieren propiciar que quienes tienen bajo su cuidado a un adolescente, lo inciten a cometer alguna conducta delictiva. Sin embargo, es preciso ponderar los derechos del o la adolescente en conflicto con la ley, haciendo necesaria la intervención efectiva y oportuna de la Procuraduría de Protección para asegurarse que el o la adolescente en conflicto con la ley permanezca en un entorno libre, en el sea capaz de construir un proyecto de vida implica, que garantice un desarrollo armónico y el ejercicio pleno de sus derechos, sobresaliendo en todo momento del interés superior del menor.

La Procuraduría de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes debe:

  • Contar con protocolos de acompañamiento ante la detención de los adolescentes; además debe contar con un apartado en específico para las mujeres adolescentes.
  • Fomentar las brigadas de acompañamiento cuando los adolescentes sean externados; máxime si su vida se encuentra en riesgo.
  • Formular denuncias en contra de los familiares y/o personas que tengan bajo su cuidado a las y los adolescentes que entren en conflicto con la ley por acciones u omisiones en su cuidado.
  • Realizar las siguientes acciones: a) determinar, coordinar y dar seguimiento a medidas de protección especial y restitución de derechos; y b) representar a niños, niñas y adolescentes, con la única finalidad de otorgar una protección integral a sus derechos y salvaguardar el interés superior del adolescente, dentro de la categoría de conflicto con la ley.
  • El Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) tiene dentro de sus atribuciones la creación políticas públicas y comisionesencargadas de atender asuntos o materias específicas, para lo cual deberá emitir los Lineamientos para su integración, organización y funcionamiento, es decir una exclusiva para dar atención a los adolescentes en conflicto con la ley, para visibilizar, dar protección y seguimiento a su reincorporación a la sociedad.
  • Elaborar e implementar de forma progresiva políticas públicas preventivas.
  • De lo anterior resulta erróneo agrupar en un solo sector a los niños, niñas y adolescentes resulta poco oportuno, toda vez que los adolescentes suelen ser olvidados por la sociedad en general.

**BIBLIOHEMEROGRAFÍA

  1. ______ Cámara de Diputados, Los Centros Penitenciarios en México. ¿Centros de rehabilitación o escuelas del crimen?, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, México, abril 2017.
  2. _______ Informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre los centros de tratamiento interno para adolescentes que infringen la ley penal de la República mexicana, México, 2019.
  3. _______ Procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes: fortalecimiento y desarrollo futuro: Informe de Unicef sobre el costeo de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en las entidades federativas, México, 2016, consultado el 25 de abril de 2019, disponible en: http://sitios.dif.gob.mx/pdmf/wp-content/uploads/2018/12/InformeCosteo.pdf
  4. Azaola E, et. al., “¿Quién controla las prisiones mexicanas?, en Benítez R. y Aguayo, S. (coord.) Atlas de la seguridad y la defensa de México 2016. CASEDE, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, México, 2016.
  5. Caballero Ochoa, José Luis, La interpretación conforme. El modelo constitucional ante los tratados internacionales sobre derechos humanos y el control de convencionalidad, México, Porrúa-IMDPC, 2014.
  6. García, Liliana, “El nuevo sistema de justicia penal para adolescentes, Derechos humanos en la justicia para adolescentes” en Revista Dfensor, de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, año XIV, número 9, editada por el Centro de Investigación Aplicada en Derechos Humanos de la CDHDF, México, septiembre 2016.
  7. INEGI(2017) Encuesta Nacional de Población Privada de su libertad 2016, México, INEGI, consultada el 26 de abril de 2019, disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enpol/2016/doc/2016_enpol_presentacion_ejecutiva.pdf
  8. Laino, S, Autonomía progresiva de la voluntad, manual para la defensa jurídica de los derechos humanos de la infancia, UNICEF, Uruguay, 2012.
  9. Organización Mundial de la Salud, Salud de la madre, el recién nacido, del niño y del adolescente, consultado en abril y mayo de 2019, disponible en: https://www.who.int/maternal_child_adolescent/topics/adolescence/dev/es/
  10. REDIM, Desafío en el acceso a la justicia para niños, niñas y adolescentes, MÉXICO, 2017, consultado en abril y mayo de 2019, disponible en: https://issuu.com/infanciacuenta/docs/infancia_cuenta_2017_desaf__os_en_e?e=6123431/55939526

Legislación:

  • Código Penal Federal.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Convención de los Derechos del Niño.
  • Ley General de Víctimas.
  • Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
  • Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Todas consultadas en abril y mayo de 2019, disponibles en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

Otras páginas consultadas:

  • Organización de los Estados Americanos, consultada en abril y mayo de 2019, disponible en: www.oas.org
  • Organización de las Naciones Unidas, consultada en abril y mayo de 2019, disponible en: www.onu.org.mx
  • Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, consultada en abril y mayo de 2019, disponible en: www.unicef.org
  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos, consultada en abril y mayo de 2019, disponible en: www.cidh.oas.org

[1] Licenciadas en Derecho y maestrandas en Derechos Humanos en la Universidad Iberoamericana.

[2] Artículo 9 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

[3] Criminógeno deriva de la voz griega Krima que originalmente significaba castigo o represión de la ley, pero para el uso jurídico fue evolucionando y se le conocía como la acción contraria a la ley; y de la raíz griega gen, que significa generar. Etimológicamente, criminógeno es aquello que genera o produce crimen o conducta criminal.

[4] Caso tomado de la entrevista hecha a la Mtra. Der. Yesenia Velázquez Rodríguez, Secretaria Ejecutiva de Sonrisas Invisibles, A.C. Estado de México. Nota: Para la publicación se omitirán las fuentes, pero para efectos didácticos se incluye en esta presentación.

[5] REDIM, Desafío en el acceso a la justicia para niños, niñas y adolescentes, MÉXICO, 2017, consultado en abril de 2019, disponible en: https://issuu.com/infanciacuenta/docs/infancia_cuenta_2017_desaf__os_en_e?e=6123431/55939526

[6] Artículo 5. Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Ley General de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

[7] https://www.who.int/maternal_child_adolescent/topics/adolescence/dev/es/

[8] Adolescente que ha cometido una conducta típica, antijurídica y culpable considerado así por la legislación penal y que por tanto, se encuentra sujeto a un sistema de responsabilidad penal y que con frecuencia deriva en la privación de su libertad por un periodo de tiempo que el sistema determinara.

[9] Informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) sobre los Centros de Tratamiento Interno para Adolescentes que infringen la Ley Penal de la República Mexicana 2019.

[10] García Liliana, El nuevo sistema de justicia penal para adolescentes, Derechos humanos en la justicia para adolescentes, en revista: Dfensor, revista mensual de derechos humanos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, editada por el Centro de Investigación Aplicada en Derechos Humanos de la CDHDF, año XIV, número 9, septiembre de 2016.

[11] Corte IDH Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C Nº 63, par. 141, p. 49.