Desaparición de mujeres jóvenes en la Ciudad de México: Mariela Vanessa

AUTORAS: Adriana AGUILERA, Nancy CANSECO, Angélica CRUZ y Sayuri HERRERA.

Sumario: I. Introducción. II. Violencia de género en la Ciudad de México: Mariela Vanessa. III. Debida diligencia en la búsqueda de mujeres jóvenes y niñas desaparecidas. IV. Conclusiones.

I. Introducción.

La violencia contra mujeres y niñas es una violación a derechos humanos. Se define como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.1 En México, al referirnos a violencia de género “no [hablamos] de casos aislados, esporádicos o episódicos de violencia, sino de una situación estructural y de un fenómeno social y cultural enraizado en las costumbres y mentalidades”.2 Organizaciones internacionales de derechos humanos, detectaron en nuestro país  la existencia de un patrón de discriminación sistemática contra las mujeres sustentado en una concepción errónea de su inferioridad.3

La normalización de patrones socioculturales patriarcales, puede dar como resultado una descalificación de la credibilidad de la víctima durante un proceso para acceder a la justicia, y una asunción tácita de responsabilidad de ella por los hechos (por su forma de vestir, conducta sexual, etc.), lo cual se traduce en inacción por parte de los fiscales, policías y jueces ante denuncias de hechos violentos. Esto afecta negativamente la investigación de los casos y trae consigo el menoscabo de otros derechos y libertades como el derecho a la vida; a no ser sometida a torturas o penas crueles, inhumanos o degradantes; a la protección en condiciones de igualdad con arreglo a normas humanitarias; a la libertad y la seguridad personal; a la igualdad ante la ley y en la familia; al más alto nivel posible de salud física y mental; y el derecho a condiciones de empleo justas y favorables.

Dado que en nuestro país existe un marco jurídico nacional e internacional para atender los casos de violencia contra las mujeres, exigimos al Estado mexicano el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, en particular, el cumplimiento de las recomendaciones nacionales e internacionales que se le han hecho a México, así como una agenda de trabajo entre el gobierno y la sociedad civil para que sea una realidad el acceso de las mujeres a los mecanismos de justicia

II. Violencia de género en la Ciudad de México: Mariela Vanessa

Mariela Vanessa Díaz Valverde desapareció el viernes 27 de abril de 2018. Sus familiares la describen como una joven escritora tímida, que no salía fiestas y disfrutaba de dar paseos. No tenía ningún problema, excepto las complicaciones propias del estudio: exámenes, tareas, final de semestre, etc. Al momento de su desaparición estudiaba la licenciatura en Letras Hispánicas en la FFyL de la UNAM. Aquel día, su hermana menor la escuchó salir de casa a las 8 a.m. Dejó intactas sus pertenencias, lentes, ropa y ahorros, inclusive, el lunes siguiente a su desaparición tenía agendada una reunión de trabajo con compañeros de la escuela. A las 10 p.m. de aquél viernes, Mariela aún no estaba en casa, por lo que su familia se dirigió a buscarla dentro del campus universitario y posteriormente reportaron su desaparición ante el Ministerio Público donde les informaron que, antes de tomarles su declaración, debían buscarla en Locatel. Después de realizar la denuncia, ninguna autoridad le informó a la familia cómo se haría el seguimiento del caso. Dejándoles en incertidumbre.

Dos días después de la desaparición, y ante la inacción de las autoridades para localizarla con prontitud, mediante una cuenta de google, la familia encontró el último dato de geolocalización de Mariela:un acceso al Cerro de la Estrella, en Iztapalapa; pero coadyuvar en la investigación significó una revictimización para la familia, pues las autoridades les indicaron que “no estuvieran pensando que la buscarían como en las series policiacas”.

El Centro de Apoyo a Personas Extraviadas y Ausentes (CAPEA), no aplicó el protocolo homologado de búsqueda de personas desaparecidas. Por su parte, la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México obstaculizó la búsqueda de Mariela, al abrir una línea de investigación por ausencia voluntaria, acreditada a partir de un perfil psicológico que se realizó con las declaraciones que hicieron familiares y amigos al reportar su desaparición, y no mediante un perito psicólogo. Según el peritaje, Mariela padecía depresión crónica a causa de los problemas económicos que atravesaba su familia. Declararla como “persona ausente” conllevó a que, durante los primeros meses de su desaparición, no se aplicara la Ley General en Materia de Desaparición Forzada y todas las obligaciones internacionales y recomendaciones que tiene el Estado mexicano en materia de desaparición forzada y derechos humanos. Un mes después, cuando las autoridades obtuvieron los resultados de geolocalización, sin dar aviso a la familia, comenzaron a buscar los restos sin vida de Mariela en las inmediaciones del Cerro de la Estrella, contraviniendo lo que indica la Ley de Desaparición Forzada, de realizar búsquedas de personas con presunción de vida. 

Un reportaje titulado “Desaparecidas: perfil físico similar, alertan”,4 señaló que entre 2011-2012 desaparecieron mil 872 niñas que tienen características físicas similares en la Ciudad de México. El 87% de las extraviadas tienen el cabello largo en el momento de su desaparición, el 71% son de piel morena, dos de cada tres niñas comparten otras características: son de complexión delgada y miden menos de 160 centímetros. El mismo perfil tenía Mariela Vanessa al momento de su desaparición, medía 1.60 mts., delgada, de cara ovalada, morena clara, labios gruesos y un lunar en el lado izquierdo del mentón. Rasgos que han convertido a Mariela y a cientos de jóvenes y niñas en víctimas fáciles de desaparición.

Iztapalapa es la cuarta entidad, a nivel nacional, que concentra el mayor número de desaparición de mujeres jóvenes y niñas.5 De las poco más de 3 mil 725 carpetas que abrió la PGJ-CDMX desde el 16 de julio de 2016 hasta el 20 de agosto de 2018, el 20 por ciento fueron iniciadas en dicha alcaldía.6 Académicas y defensoras de derechos humanos han creado el término “frontera feminicida”7 para referirse al espacio público geográficamente fronterizo entre el Estado de México y la Ciudad de México donde existe violencia ejercida contra las mujeres por razones de género,8 al respecto, cabe mencionar que Iztapalapa colinda con los municipios mexiquenses de Nezahualcóyotl, Los Reyes La Paz y Valle de Chalco Solidaridad y es una región de alta marginación económica donde la calidad de vida está deteriorada por la violencia, la carencia de servicios públicos como transporte y seguridad, y por tanto, es un espacio doblemente peligroso para las mujeres.

De acuerdo con solicitud de activación de Alerta de Violencia de Género en la Ciudad de México,9 de 2007 a 2014 desaparecieron 6 mil 998 niñas; de 2 mil 621 adolescentes desaparecidos entre 15 a 17 años, mil 712 son mujeres, esto quiere decir que son mujeres 7 de cada 10 adolescentes desaparecidas.10 Ante tal situación, desde hace años, organizaciones de la sociedad civil y destacadas periodistas,11 han dedicado gran parte de su trabajo a documentar casos de violencia de género contra las mujeres, identificando patrones de actuación de los perpetradores y contextos estructurales que facilitan que esta violencia continúe.12 Incluso, la solicitud de Alerta de Género no sólo mostró la permanente dificultad para obtener datos confiables sobre la inadecuada atención a las víctimas y violaciones a la debida diligencia en las investigaciones y procesos judiciales por parte de autoridades de la Ciudad de México, propuso políticas públicas a implementar para prevenir y erradicar la violencia de género con la finalidad de que el gobierno local las implemente y coadyuve a la erradicación de prácticas y patrones que obstaculizan el acceso a la justicia a las víctimas y sus familias.

Sin duda, la Ciudad de México sufre de un alza en la violencia feminicida, situación que no será superada si no se atienden las responsabilidades específicas de instancias como la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad y el Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) cuando se trata de la desaparición de adolescentes y niñas.

III. Debida diligencia en la búsqueda de mujeres jóvenes y niñas desaparecidas

La histórica sentencia González y otras (Campo Algodonero) Vs. México estableció la obligación del Estado de actuar con debida diligencia para prevenir y erradicar la violación de derechos a las mujeres mediante “un adecuado marco jurídico de protección, con una aplicación efectiva del mismo y con políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias”.13 Sin embargo, hemos visto que la realidad en nuestro país es distinta, ya que ante casos de desaparición de mujeres jóvenes y niñas, no existen acciones inmediatas de búsqueda y localización.

En la Ciudad de México, “se ha denunciado la omisión dolosa y negligencia de las autoridades ministeriales, quienes niegan la búsqueda inmediata y el inicio de carpetas de investigación bajo el argumento absurdo de esperar 48 o 72 horas”.14 Es claro que la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México no está cumpliendo los estándares de búsqueda,  investigación y garantía de derechos a los que se encuentran obligadas frente a las niñas y mujeres víctimas de desaparición, de ahí la realidad terrible que describimos líneas arriba.

 La revisión de lo que es debido y de lo que en realidad se hace nos permite identificar qué es lo que se está haciendo mal, así como sabemos que las instituciones dejan en hombros de las familias afectadas la carga de buscar a sus hijas desaparecidas y  que no existe coordinación interinstitucional ni con otras entidades ni con el gobierno federal para buscar a las jóvenes desaparecidas. La búsqueda e investigación no atiende los principios de oportunidad, exhaustividad o efectividad; se carece de protección para testigos y familiares así como de atención terapéutica y acompañamiento psicosocial especializados; se confunde la búsqueda con la investigación;  no se considera posible el acceso a reparación del daño; se utilizan estereotipos que justifican la desaparición; se ha dado libertad a agresores sin notificar a familiares de las víctimas; no se reconoce el riesgo o gravedad de la desaparición; se oculta y no se reconoce la problemática y se hacen clasificaciones de las víctimas como extraviadas, ausentes, no localizadas de manera discrecional.

Asimismo, es común la pérdida de evidencia e indicios trascendentes, no se recaban evidencias de manera oportuna (sábanas de llamadas, testimonios, etc.); no se activa la Alerta Amber, la policía de investigación permanece inactiva y no se cuenta con un mecanismo de búsqueda inmediata. Tampoco existe un procedimiento para la valoración de riesgo en los casos de localización en los que se podría identificar violencia familiar, sexual, trata de personas y otros factores de riesgo, sobre todo de las menores de edad. La última de las falencias identificada se refiere a la ausencia de investigación con análisis de contexto, pues no se reconoce e incluso se niega u oculta el contexto de desaparición.

Al mismo nivel que la Procuraduría General de Justicia, las Procuradurías de Protección de niñas, niños y adolescentes (NNA) establecidas por la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) publicada en 2014, son las responsables más directas de coordinar las acciones de protección y restitución de derechos de las personas jóvenes y menores de 18 años en el país. En este sentido, la Ley mandata la creación de Sistemas de Protección Integral de los derechos de la infancia en las distintas entidades federativas que, a su vez, deben contar con Procuradurías de Protección Estatales.

Algunas de las acciones que la Procuraduría de Protección de niñas, niños y adolescentes (NNA) podría hacer y en las que es omisa son las siguientes: denunciar ante la autoridad ministerial aquellos hechos que se presuman constitutivos de delito en contra de niñas, niños y adolescentes; solicitar a la autoridad ministerial competente la imposición de medidas precautorias, cautelares, de seguridad y de protección, cuando exista un riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de niñas, niños y adolescentes deberá decretar estas medidas, a más tardar, durante las siguientes 3 horas a la recepción de la solicitud, dando aviso de inmediato a la autoridad jurisdiccional competente y facilitar personal jurídico que pueda representar a las víctimas y coadyuvar en las investigaciones.

Es de especial consideración para las instituciones estatales tener presente que la noticia de la desaparición de una mujer debe activar el deber de debida diligencia del Estado en su conjunto, toda vez que con la desaparición se genera un escenario propicio para la comisión de otras violencias contra las mujeres, lo que de por sí conlleva un riesgo a su vida e integridad, aunado ello al análisis del contexto determinado en que esto ocurre.15

Tras la serie de feminicidios ocurridos en Ciudad Juárez, Chihuahua por el que se pronunció la Corte Interamericana en caso Campo Algodonero se estableció que “el deber de investigar efectivamente, tiene alcances adicionales cuando se trata de una mujer que sufre una muerte, maltrato o afectación a su libertad personal en el marco de un contexto general de violencia contra las mujeres”.16 Del mismo modo, la CorteIDH señaló que surge un deber de debida diligencia estricta frente a denuncias de desaparición de mujeres, respecto a su búsqueda durante las primeras horas y los primeros días. Esta obligación de medio, al ser más estricta, exige la realización exhaustiva de actividades de búsqueda. En particular, es imprescindible la actuación pronta e inmediata de las autoridades policiales, fiscales y judiciales ordenando medidas oportunas y necesarias dirigidas a la determinación del paradero de las víctimas o el lugar donde puedan encontrarse privadas de libertad. Deben existir procedimientos adecuados para las denuncias y que éstas conlleven una investigación efectiva desde las primeras horas. Las autoridades deben presumir que la persona desaparecida está privada de libertad y sigue con vida hasta que se ponga fin a la incertidumbre sobre la suerte que ha corrido.17

IV. Conclusiones.

Como se ha visto, las faltas graves en las investigaciones obstaculizan e impiden el correcto acceso a la justicia, a la verdad y a una reparación integral para las víctimas, ante ello las autoridades deben seguir recomendaciones generales y estrategias específicas; sobre ello, por eso es crucial la activación de la Alerta de Violencia de Género para la Ciudad de México, puesto que en el documento que determina la necesidad de activarla, también se emiten recomendaciones puntuales de aplicación inmediata y mediata para comenzar a revertir la dolorosa situación en que nos encontramos. El grupo de académicas expertas que analizó la solicitud de activación de alerta de violencia de género para la Ciudad de México determinó la necesidad de aplicar medidas como las siguientes:

  • Detección de zonas de riesgo en la Ciudad de México acompañada de acciones de prevención, focalizadas, evaluables y medibles con indicadores de eficiencia de manera periódica.
  • Reformar la ley de atención a víctimas y armonizarla con la ley General de Víctimas. Además, crear la Comisión Ejecutiva de atención a víctimas para la Ciudad de México.
  • Generar un marco normativo que armonice con la Ley General de desaparición forzada, con perspectiva de género.
  • Actualizar periódicamente el Protocolo de búsqueda inmediata para niñas y mujeres, con base en los lineamientos de la sentencia del Campo Algodonero en el que se incorpore un mecanismo de supervisión en el que se incorpore la participación de las organizaciones de la sociedad civil.
  • Crear un mecanismo de búsqueda inmediata, localización y recuperación de mujeres y niñas desaparecidas.
  • Implementar mecanismos de evaluación y seguimiento de resultados de los procesos de capacitación de las y los servidores públicos de las distintas dependencias y otros entes involucrados en la implementación de las medidas de protección. Para identificar el impacto efectivo en la modificación de las prácticas institucionales e inercias que afectan el acceso a la justicia y debida diligencia en los casos de desaparición, feminicidio, trata de personas y violencia sexual.
  • Instaurar una fiscalía especializada para casos de feminicidio y desaparición de mujeres y niñas que incluya la Unidad de Análisis y Contexto para casos de violencia feminicida, recomendación que ya ha sido atendida por la PGJCDMX.
  • Revisión y actualización de manuales operativos, lineamientos, y protocolos sobre las distintas especialidades relacionadas con la investigación criminal en los casos de muertes violentas de mujeres y niñas, desaparición, trata de personas y violencia sexual. Instalación de una mesa de seguimiento a casos con participación de la sociedad civil.
  • Incrementar las sanciones y ampliar el término de prescripción en casos de responsabilidad de servidores públicos por violaciones a la debida diligencia en los casos de violencia de género en contra de las mujeres.

La difícil situación que atraviesan las niñas, adolescentes y mujeres jóvenes en la ciudad de México, podrá superarse en la medida que se dé cumplimiento a las recomendaciones del grupo que analizó la solicitud de activación de la alerta así como al marco legal ya existente, específicamente a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares activando el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Este marco legal y los mecanismos referidos contemplan el principio de debida diligencia el cual señala que todas las autoridades deben utilizar los medios necesarios para realizar con prontitud aquellas actuaciones esenciales y oportunas dentro de un plazo razonable para lograr la ayuda, atención y asistencia necesaria para las víctimas y sus familiares así como garantizar su acceso al derecho a la verdad, la justicia y la reparación integral del daño causado. El reconocimiento de responsabilidad por la falta de debida diligencia en las investigaciones y la implementación de las medidas señaladas para corregir prácticas y contar con protocolos adecuados es urgente y debe ser inmediata, en el medio está la posibilidad de encontrar a Mariela Vanessa y a miles de personas adolescentes y jóvenes desaparecidas.

NOTAS

1. Vs. Convención Interamericana para Prevenir,  Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, «Convención de Belem Do Para”, OEA (1994).

2. ONU, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 11º Periodo de Sesiones. Recomendación general 19 “La violencia contra la mujer”. La CorteIDH también se ha pronunciado al respecto, Casos tales como Fernández Ortega y otros Vs. México, Rosendo Cantú y otra Vs. México, Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, hacen visibles los contextos y situaciones de violencia por razón de género en la región. Otros ejemplos muy claros de la violencia de género y tortura ejercida a raíz de la violencia sexual son los casos Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala, Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú (mencionada ya anteriormente) y Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. En la jurisprudencia emanada de la resolución a dichos casos, se especifica que la impunidad ha impedido que las mujeres participen en los procesos de justicia. 

3. Cfr. Corte IDH, Caso González y Otras (Campo Algodonero) Vs. México, sentencia del 16 de noviembre

de 2009; y, Observaciones al registro No. 2 018 870. VIOLACIONES GRAVES A DERECHOS HUMANOS Y DELITOS DERIVADOS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. SU ESTÁNDAR DE IMPRESCRIPTIBILIDAD NO ES APLICABLE A CASOS DE NEGLIGENCIA MÉDICA. Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre 2018; Tomo I; Pág. 471. 1a. CXCIX/2018 (10a.).

4. Véase: http://archivo.eluniversal.com.mx/ciudad/110576.html

5. “El oriente citadino, el más peligroso para las mujeres: estudio”. Véase: https://www.jornada.com.mx/2018/10/03/capital/039n3cap#

6. “Queremos que encuentren a cada mujer desaparecida en la CDMX”, en: https://www.proceso.com.mx/577087/queremos-que-encuentren-a-cada-mujer-desaparecida-en-la-cdmx-claman-familiares-en-la-pgj-videos

7. “La frontera feminicida: una realidad entre el Edomex y la CDMX”, en:  https://www.animalpolitico.com/la-dignidad-en-nuestras-manos/la-frontera-feminicida-una-realidad-entre-el-edomex-y-la-cdmx/

8. Sumado a esto, desde 2012, la zona oriente ocupa uno de los primeros lugares como entidad de origen, tránsito y destino de mujeres víctimas de trata hacia el Estado de México, Puebla y Tlaxcala. Vecinas de la colonia San Miguel Teotongo, Iztapalapa, han denunciado frecuentes desapariciones de mujeres y niñas relacionadas con formas contemporáneas de esclavitud, tales como el trabajo forzado y la explotación sexual.

Apud.https://www.cimacnoticias.com.mx/noticia/san-miguel-teotongo-iztapalapa-foco-rojo-de-trata-de-mujeres-y-ni

9. La solicitud de activación de alerta de violencia de género, recupera los datos analizados por la Red por los Derechos de la Infancia en México  Apud. Boletín de prensa Núm. 009/2015. México D.F a 7 de mayo de 2015. Estado Mexicano obligado a desarrollar estrategia eficiente para prevenir y hacer justicia en casos de desaparición de niñas y niños: REDIM. Disponible en http://derechosinfancia.org.mx/index.php?contenido=boletin&id=78&id_opcion=73 y del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. La Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) es un mecanismo previsto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la cual dispone, en su artículo 25, que será la Secretaría de Gobernación la responsable de declarar la alerta en las entidades en las que los niveles de violencia ameriten tomar acciones de emergencia por parte de las autoridades estatales para enfrentar la violencia feminicida y garantizar la seguridad de mujeres y niñas. En su regulación se encuentra previsto el diagnóstico frecuente de la situación que guarda la entidad, así como la asignación de recursos presupuestales necesarios para afrontar la contingencia. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia obliga a las autoridades involucradas a hacer de conocimiento público el motivo de la declaratoria de alerta de género, la zona territorial que abarcara y las medidas a implementar.

10. Justicia Pro Persona, Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria,  Solicitud de activación de alerta de violencia de género, Ciudad de México, 7 de septiembre de 2017, disponible para su consulta en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/311770/Solicitud_AVGM_CDMX.pdf

11. Consultar el trabajo de Lydiette Carreón, La fosa de agua. Desapariciones y feminicidios en el Río de los Remedios, editado por Debate este año.

12. La documentación de casos, identificación de patrones y propuestas de solución se contienen en informes como el Informe sobre la implementación del tipo penal del feminicidio en México: desafíos para acreditar las razones de género 2014-2017, emitido por el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio recientemente.

13. Cfr. Corte IDH, Caso González y Otras (Campo Algodonero) Vs. México, sentencia del 16 de noviembre de 2009.

14. “Violencia machista y omisión dolosa de autoridades son responsables de al menos 7 feminicidios mensuales de niñas y adolescentes: Red por los derechos de la Infancia”, en: http://derechosinfancia.org.mx/index.php?contenido=boletin&id=167&id_opcion=73

15. Véase. Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009.

16. Véase. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. 17. Ibídem

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