SCJN: Amparo Directo en Revisión 4865/2018
Monreal Castorena Fátima
Nieves Pedraza Miguel Antonio
Padilla Romero María Aidee
Sallard López Ramón Alfonso
El objetivo principal de este trabajo es determinar si la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ajustó a los estándares requeridos para realizar una restricción adecuada al derecho de libertad de expresión, en un caso iniciado por discriminación.
1. Antecedentes del caso.
El primer día que el quejoso se presentó a laborar como jefe de facturación en la empresa que lo había contratado, ostentó una suástica o cruz esvástica tatuada de manera visible en el cuello.
La dictadura del tiempo abstracto Por Robert Kurz
Revista Exit!, http://www.exit-online.org/textanz1.php? tabelle=autoren&index=20&posnr=55
Trad. Mikel Angulo Tarancón, 2012, para «NAHIMEN – Teoria eta Estrategia«, Euskal Herria.
El trabajo como trastorno conductual de la modernidad En la historia del pensamiento occidental, el lenguaje de la filosofía y la ciencia se ha distanciado cada vez más del de la gente común. Elitista, separado del resto de la sociedad, se ha vuelto el idioma secreto de una casta sacerdotal del saber burgués.
Por José E. Villaseñor Cornejo
Publicado originalmente en El debate latinoamericano Vol. 4, Nación y movimiento en América Latina, Editorial Siglo XXI y Cela-FCPyS UNAM, 2005.
Las reformas laborales efectuadas en el subcontinente en el marco de lo que han dado en llamar globalización o mundialización son presentadas a menudo como la evidencia de que el fin del sindicalismo está cerca. Las voces de alarma que llegan desde las estructuras sindicales y los medios académicos afirman que la continuación de las reformas terminarán no sólo por limitar toda forma de representación y defensa obreras, sino que, al eliminarse las relaciones colectivas de trabajo a favor de la contratación individual descentralizada, quedará sin sustento el mismo derecho del trabajo.
Publicado originalmente en «Sergio Bagú, un clásico de la teoría social latinoamericana», Coordinado por Jorge Turner y Guadalupe Acevedo, UNAM FCPyS, 2005.
Por José E. Villaseñor Cornejo.
En 1985, Sergio Bagú presentó la ponencia «Evaluación histórica de las revoluciones de Independencia en México y América Latina» (1). En este escrito se hacen observaciones importantes de carácter teórico y metodológico, a la vez que se establece una comparación entre los movimientos revolucionarios señaladamente sociales de la primera etapa de la Independencia de América Latina México.
AUTORAS: Adriana AGUILERA, Nancy CANSECO, Angélica CRUZ y Sayuri HERRERA.
Sumario: I. Introducción. II. Violencia de género en la Ciudad de México: Mariela Vanessa. III. Debida diligencia en la búsqueda de mujeres jóvenes y niñas desaparecidas. IV. Conclusiones.
I. Introducción.
La violencia contra mujeres y niñas es una violación a derechos humanos. Se define como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Autores: Janette Carrillo, Ever Flores, Javier Pineda, Itzel Palestina, Luz Hernández.
SUMARIO. I. #Pena Sin Culpa II. Prisión Preventiva Oficiosa III. Libertad Personal. IV. Cuestiones finales.
I. #Pena Sin Culpa
El 05 de septiembre de 2001 fue privada de la vida María de los Ángeles Támez Pérez, Regidora en el Municipio de Atizapán en el Estado de México. Reyes Alpízar Ortiz y Daniel García Rodríguez, militantes del partido gobernante a nivel federal en ese momento (PAN), fueron acusados de su homicidio en el año 2002, por lo que han permanecido 16 y 17 años en prisión preventiva, sin que a la fecha se haya dictado sentencia en su contra.
Por: Diana Jessica FIGUEROA BRINGAS, Mayra Liliana GUTIÉRREZ DOMÍNGUEZ, Vanessa Heidi NAMBO HUERTA y Ana Sandra SALINAS PÉREZ[1].
Sumario*: I. INTRODUCCIÓN: introducción contextual; el y la adolescente en conflicto con la ley y el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. II. ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY Y LA ACTUACIÓN DEL ESTADO: el papel de la Procuraduría de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (PPNNA). III. LOS DERECHOS HUMANOS DEL Y LA ADOLESCENTE: autonomía progresiva, desarrollo de la personalidad y vida digna.
*Autores: Montserrat Martínez, Itzel Morán, Rogelio Moreno, Erika Nigo, Claudia Rojas (estudiantes de la Maestría en Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México)
De acuerdo con el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante, CPEUM), la Nación mexicana es de composición pluricultural y está basada originalmente en sus pueblos y comunidades indígenas, lo cual hace referencia a las entidades culturales y territoriales que habitaban en este país de manera previa a la colonización y que aún residen en esas demarcaciones.
Por José Villaseñor C.
En Hispanoamérica el fin del dominio español significó la abolición del símbolo de la autoridad. Todo lo que de ella emanaba – leyes y administración -, entró en una crisis profunda. Y si bien muchas reglamentaciones y cargas impositivas perduraron por decenios, la nueva estructura política resultaba desconocida para la sociedad. Los grupos dominantes que incluían a grandes propietarios comerciantes, burócratas, religiosos y militares entraron en pugna, algunas veces por motivaciones de interés local o regional y en otros por la ambición de los dirigentes políticos y militares.
Por José Villaseñor C.
CELA FCPyS, UNAM, 2008.
El proyecto de Ley Reglamentaria de Articulo 123 Constitucional elaborado por Ejecutivo, fue presentado para su discusión en el periodo extraordinario del XXXIV Congreso de la Unión que se inició el 22 de mayo de 1931.
Para apreciar la importancia de este documento se precisa considerar la situación inmediatamente posterior al Congreso Constituyente de 1917. El movimiento armado triunfante de los carrancistas se había fracturado al confrontarse la facción civilista que representaba Carranza, y la militarista que encarnaba Obregón.